Código deontológico del Analista de la Conciencia

Artículo 1º

  • Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión y /o ejercicio no profesional del Análisis de la Conciencia está destinado a servir como regla de conducta esencial, en el ejercicio del Análisis de la Conciencia o Hipnosis Expansiva en cualquiera de sus modalidades. La Asociación Española de Analistas de la Conciencia (AEDAC) lo hace suyo y de acuerdo con sus normas y estatutos podrá evaluar el ejercicio del Análisis de la Conciencia de sus asociados.

Artículo 2º

  • La actividad del Analista de la Conciencia se rige, ante todo, por los principios de convivencia, buena voluntad, y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español. Tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 3º

  • El Analista de la Conciencia rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión y/o actividad, dentro del marco de derechos y deberes que traza la AEDAC.
  1. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4º

 El ejercicio del Análisis de la Conciencia está destinado  a una finalidad humana, personal y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas, en los distintos ámbitos de la vida individual y social.

Artículo 5º

La profesión o el ejercicio personal de Analista de la Conciencia se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 6º

El Analista de la Conciencia no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de su ética profesional y personal.

Estos no participarán en ningún modo, tampoco como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

Artículo 7º

Todo Analista de la Conciencia deber informar al menos a la AEDAC, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 8º

El Analista de la Conciencia respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 9º

En la prestación de sus servicios, el Analista de la Conciencia no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Artículo 10º

El Analista de la Conciencia no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

Artículo 11º

El Analista de la Conciencia no realizará maniobras o actuaciones de captación contrarias a la ley encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas o tendentes a asegurar su monopolio profesional en un área determinada.

Artículo 12º

El Analista de la Conciencia no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio del  Análisis  de la Conciencia, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

  1. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES

Artículo 13º

Los deberes y derechos de la profesión y el ejercicio del  Análisis  de la Conciencia se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

Artículo 14º

La autoridad profesional del Analista de la Conciencia se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El Analista de la Conciencia debe de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

Artículo 15º

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el Analista de la Conciencia no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 16º

El ejercicio del  Análisis  de la Conciencia no  deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico del mismo , cuando tal prohibición esté prevista legalmente.

Artículo 17º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el Analista de la Conciencia no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 18º

El ejercicio del Análisis de la Conciencia se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el Analista de la Conciencia  y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

  • DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 19º

El Analista de la Conciencia debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Artículo 20º

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas el Analista de la Conciencia ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 21º

El Analista de la Conciencia debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, que otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 22º

El Analista de la Conciencia debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

  1. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 23º

Todo Analista de la Conciencia en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Artículo 24º

En la investigación rehusará el Analista de la Conciencia a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.

Artículo 25º

La investigación en Análisis de la Conciencia,  ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

  1. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 26º

En el ejercicio de su profesión y /o actividad, el Analista de la Conciencia mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

Artículo 27º

Toda la información que el Analista de la Conciencia recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en formularios, encuestas o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El Analista de la Conciencia velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 28º

Cuando la evaluación o intervención del Analista de la Conciencia se produce a petición del propio sujeto de quien el Analista  obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 29º

 De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el Analista de la Conciencia servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 30º

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 31º

Los registros escritos y electrónicos de datos obtenidos en el Análisis de la Conciencia, , entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Analista en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

Artículo 32º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

Artículo 33º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio – anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 34º

Como tal , el Analista de la Conciencia   puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

  1. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

Artículo 35º

Los criterios orientativos en materia de honorarios y remuneración sólo pueden referirse a los supuestos de tasación de costas.

Artículo 36º

 En el ejercicio libre de la profesión el Analista de la Conciencia  informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

  • GARANTIAS PROCESALES

Artículo 37º

La Comisión Deontológica de la AEDAC, velará por la interpretación y aplicación de este Código. La AEDAD proveerá la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales.

Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los alumnos de la Formación de Analista de la Conciencia

Artículo 38º

Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio del Análisis de la Conciencia deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica de la AEDAC .

 El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión.

La Junta de Gobierno, de la AEDAC oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 39º

La AEDAC garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código Deontológico, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Analista de la Conciencia.

Artículo 40º

La AEDAC tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de la misma y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, puedan pasar a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.

Artículo 41º

Cuando un Analista de la Conciencia se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica de la AEDAC de esa situación

ANEXO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTÓLOGICA DE LA AEDAC

El Código Deontológico de la profesión de Analista de la Conciencia está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio del  Análisis de la Conciencia de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.

El Título VII del Código Deontológico de la AEDAC recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión Deontológica DE LA AEDAC la función de velar por la interpretación y aplicación de este Código.

La comisión deontológica de la AEDAC estudiara las quejas que les son presentadas por usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones a los respectivos interesados.

  1. FINES DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DE LA AEDAC

La Comisión Deontológica de la AEDAC

1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Analista de la Conciencia n el ámbito de su competencia.

1.2. 1.5. Tramitar y proponer Resoluciones  de los Expedientes deontológicos que le sean remitidos por usuarios y Analistas  en las cuales existan conflictos de cualquier índole

  1. COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DE LA AEDAC

2.1. La Comisión Deontológica de la AEDAC l estará compuesta por miembros activos de la asociación  que nombraran al presidente de la Comisión Deontológica y por 4 miembros más designados  por la asamblea anual de socios. Actuaran como presidente, vicepresidente, secretario y Vocales de la Comisión Deontológica de la AEDAC.

2.2. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el presidente. El secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El vicepresidente y Vicesecretario asumirán las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico de la AEDAC estará presente en las deliberaciones y actuará como consultor con voz, pero sin voto.

2.3. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos una vez al año durante la Asamblea de Socios o a petición de un tercio de sus miembros.

2.4. El presidente, vicepresidente, secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.

III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE DEMANDAS

3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas al presidente de la Comisión Deontológica de la AEDAC.

3.2. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.

3.3. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.

3.4. Previo informe de la Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica de la AEDAC podrá optar por:

  1. a) Admisión a trámite de la demanda.
  2. b) No admitir a trámite la demanda.

3.5. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal.

3.6. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica de la AEDAC designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

3.7. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica de la AEDAC considere oportunos.

3.8.  El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8 meses.

3.9. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica de la AEDAC o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.

3.10. La Comisión Deontológica elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la AEDAC que adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.

3.11. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destruida.

3.12. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología el secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación de la AEDAC, pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.

IV.- DISPOSICIONES FINALES

 4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica de la AEDAC.